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dislexia. logopedia

DISLEXIA Y LEGISLACIÓN

Según el DSM-5 (American Psychiatric Association, 2014) las personas con dislexia se encuentran agrupadas en la etiqueta diagnóstica de DIFICULTADES DE APRENDIZAJE. El criterio diagnóstico establece que es necesario que la persona con dificultades de aprendizaje debe tener un cociente intelectual mayor a 70, no presentar déficits visuales o auditivos no corregidos, otros trastornos mentales o neurológicos, adversidad psicosocial, falta de lenguaje o falta de instrucciones académicas adecuada.

Las personas con dislexia tienen que presentar desfase de dos cursos o dos años escolares en las habilidades lectoras propias de su grupo de edad, aunque es necesario tener en cuenta que si la persona ha recibido intervención individualizadas el desfase no sea tan pronunciado.

Por lo tanto, las personas con dislexia, aunque se encuentra dentro de la categoría diagnóstica de “dificultades de aprendizaje” se caracterizan por presentar problemas en el reconocimiento de palabra escrita, ya sea de forma fluida o precisa, suelen deletrear mal y cometer errores ortográficos de manera frecuente. Estas dificultades pueden afectar a la comprensión lectora y/o al razonamiento matemático.

Es importante detallar que el DSM-5 también establece niveles de gravedad, y que se deberá tener en cuenta para poder establecer los apoyos y las adaptaciones pertinentes a la persona con dislexia.

-    Nivel leve: la persona presenta dificultades relacionadas con las aptitudes de aprendizaje en una o dos áreas académicas. Pero son leves y se pueden compensar con los apoyos adecuados y las adaptaciones en el ámbito escolar. 

-    Nivel moderado: Suelen presentar dificultades notables en las aptitudes de aprendizaje en una o más áreas académicas, en este caso es probable que la persona pueda llegar a ser competente en el ámbito académico si no tiene apoyos intensivos y adaptaciones durante toda la etapa de escolarización. 

-    Nivel grave: las dificultades son graves en las aptitudes de aprendizaje y afectan a varias áreas académicas. La persona tendrá que recibir una enseñanza específica, individualizada e intensiva durante toda la edad escolar. Normalmente necesitan adaptaciones curriculares, y apoyo en casa, la escuela y el trabajo.

¿Existe una ley que regule el aprendizaje y la manera de examinar a las personas con dislexia?

La respuesta es sí, esta es la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 y 79 bis, en la cual recoge que la persona “requiere de una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar…, dificultades específicas de aprendizaje…para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. Para ello se “establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso”. 
“Se establecerán las medidas más adecuadas para las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo”.

¿A quién le corresponde adoptar y valorar de manera temprana estas medidas?

A las Administraciones educativas y la identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas se hará de la forma mas temprana posible. 

Además, la Administración educativa establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezca el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptaran los instrumentos y los tiempos que aseguren la correcta evaluación. 


 

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